Cuando el sol ardiente golpea directamente en el verano, es necesario consumir líquidos fríos, pero para un obrero puede ser difícil encontrar tiempo para beber suficiente debido a la intensidad del trabajo en las obras.
Según la normativa de la Inspectoría de trabajo número 589 § 60, es obligación del empleador proporcionar acceso a agua potable durante el horario laboral y no únicamente durante las pausas. Y según una antigua directriz del 19 de junio de 1959, los trabajadores también tienen derecho a tomar pausas cortas para poder refrescarse.
Son los obreros quienes negocian las condiciones concretas en las obras, junto a sus empleadores, pero los trabajadores tienen derecho a calmar su sed mientras están trabajando.
Si no fuese posible ponerse de acuerdo con sus empleadores respecto a este punto, contactar inmediatamente al sindicato.
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